Resolución GMC (Grupo Mercado Común) Nº 026/03:
Rutulación de alimento envasados.
El presente reglamento técnico se aplicará a la rotulación de todo alimento que se comercialise en los estados partes del MERCOSUR, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo a los consumidores.
En aquellos caso en los que por las caracteristicas particulares de un alimento se requiera una reglamemtación específica, la misma se aplicará de manera complementaria a lo dispuesto por el presente Reglamento Técnico MERCOSUR.
Información Obligatoria.
La Rotulación de alimentos envasados deberá presentar obligatoriamente la siguiente información.
- Deminación de venta
- Lista de ingredientes
- Contenido Neto
- Identificación de origen
- Identificación de lote
- Fecha de duración
- Preparación e instrucciones de uso
- Datos del importador
- Marca
- Rotulado Nutricional
- Denominación de venta: es el nombre del alimento en si, siempre y cuando se
utilice una de las demoninaciones establecidas en el reglamento técnico.
(Mermelada de naranja). - Lista de ingredientes: Salvo cuando se trate de alimentos de un único
ingrediente, por ejemplo: Azúcar, harina, yerba mate, vino, etc; deberá figurar en el rótulo una lista de ingredientes.
La lista de ingredientes figurará presedida de la expresión: “ingredientes:” o “Ingr.:” (Ingredientes: Pulpa de naranja. Jugo de naranjas, azúcar, jarabe de maíz, aci (INS 330 = ácido cítrico) y cons (INS E202 = sorbato de potasio) - Contenido neto: Se indicara según lo establecido, cantidad de alimento
envasado y/o peso escurrido cuando corresponda. (Contenido neto: 460g.) - Identificación de origen: Deberá indicar: Nombre (razón social) del
fabricante o productor o fraccionador o titular (propietario) de la marca; Domicilio; Localidad; Pais de origen; Numero de registro o código de indentificación: RNE (registro nacional de establecimiento) RNPA (registro nacional de productos alimenticios) CG (código geográfico). Para identificar el origen deberá utilizarse una de las siguientes expresiones: “fabricado en…”, “producto…”, “Industria…”. (Elaborado por La Chacra S.A. Ruta 14 – Km. 58 –
Gualeguaychú, Entre Ríos. RNE: 08 – 651755, RNPA: 08 – 6517551, Industria Argentina) - Identificación de Lote: Todo rotulo deberá llevar inpreso, grabado o marcado de cualquier modo, una indicacion en clave o lenguaje claro, que permita identificar el lote a que pertenece el alimento, de forma que sea fácilmente visible, legible e indeleble. Para la indicación del lote se podrá utilizar: el código presidido de la letra “L” o la fecha de elaboración, envasado o duración. (Lote N°: L305)
- Fecha de Duración: se declarará obligatoriamente la fecha de duración, esta contará de: Dia y Mes para producto que tengan una duración mínima que no superen los tres meses (manteca, leche en sachet, etc.). Mes y año para productos que tengan una duración superior a los tres meses. (enlatados, productos desidratados, etc.). La fecha deberá declararse con una referencia. concreta al lugar donde aparece, (ver tapa del envase) utilizando alguna de las
siguientes expresiones:
“consumir antes de…”
“Válido hasta…”
“Validez…”
“val…”
“Vence…”
“Vencimiento…”
“vto…”
“venc…”
Consumir preferentemente antes de…”
(Fecha de duración: consumir preferentemente antes de 29/07/2020)
Los alimentos envasados que exijan requisitos especiales para su conservación,
deberán incluir una leyenda en caracteres legibles que indiquen las
precauciones necesarias para mantener el producto (Mayonesa:”una vez
abierta, conservar en refrigerada” – Leche en polvo:”mantener el envase
cerrado y en lugar seco”)
- Preparación e instrucciones de uso: Cuando corresponda, el rótulo deberá
contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo apropiado de
empleo, incluida la reconstitución , la descongelación, o el tratamiento que deba
realizar el consumidor para el uso correcto del producto. Dichas instrucciones
no deben ser ambiguas, ni dar lugar a falsas interpretaciones de modo de
garantizar una correcta utilización del alimento. (jugos en polvo, sopas
deshidratadas, etc.) - Marca: Se podrá emplear una denominación acuñada, de fantasía, de fabrica o
una marca registrada. (Marca: La Chacra). - Rotulado Nutricional: Permite al consumidor conocer las propiedades
nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos. Comprende el valor energético y de nutrientes con sus propiedades. Puede presentarse en forma de texto o de cuadro nutricional. (Mermelada:
Cuadro).
Información Facultativa
Información que puede o no tener el alimento envasado, NO es obligatoria.
Denominación de calidad, Información sobre reciclado.
- Denominación de calidad: Se podrá emplearla cuando hayan sido establecidas para un alimento en el reglamento técnico. (Manteca: 1° calidad, Harina 000, Arroz 0000, Azúcar común tipo “A”).
- Información sobre Reciclado: Comprende todo texto, leyenda, logo o imagen que indique la re-utilización del envase y toda información sobre el cuidado del medio ambiente.