Rotulación de Productos Envasados

Resolución GMC (Grupo Mercado Común) Nº 026/03:
Rutulación de alimento envasados.

El presente reglamento técnico se aplicará a la rotulación de todo alimento que se comercialise en los estados partes del MERCOSUR, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo a los consumidores.
En aquellos caso en los que por las caracteristicas particulares de un alimento se requiera una reglamemtación específica, la misma se aplicará de manera complementaria a lo dispuesto por el presente Reglamento Técnico MERCOSUR.

Información Obligatoria.

La Rotulación de alimentos envasados deberá presentar obligatoriamente la siguiente información.

  1. Deminación de venta
  2. Lista de ingredientes
  3. Contenido Neto
  4. Identificación de origen
  5. Identificación de lote
  6. Fecha de duración
  7. Preparación e instrucciones de uso
  8. Datos del importador
  9. Marca
  10. Rotulado Nutricional
  11. Denominación de venta: es el nombre del alimento en si, siempre y cuando se
    utilice una de las demoninaciones establecidas en el reglamento técnico.
    (Mermelada de naranja).
  12. Lista de ingredientes: Salvo cuando se trate de alimentos de un único
    ingrediente, por ejemplo: Azúcar, harina, yerba mate, vino, etc; deberá figurar en el rótulo una lista de ingredientes.
    La lista de ingredientes figurará presedida de la expresión: “ingredientes:” o “Ingr.:” (Ingredientes: Pulpa de naranja. Jugo de naranjas, azúcar, jarabe de maíz, aci (INS 330 = ácido cítrico) y cons (INS E202 = sorbato de potasio)
  13. Contenido neto: Se indicara según lo establecido, cantidad de alimento
    envasado y/o peso escurrido cuando corresponda. (Contenido neto: 460g.)
  14. Identificación de origen: Deberá indicar: Nombre (razón social) del
    fabricante o productor o fraccionador o titular (propietario) de la marca; Domicilio; Localidad; Pais de origen; Numero de registro o código de indentificación: RNE (registro nacional de establecimiento) RNPA (registro nacional de productos alimenticios) CG (código geográfico). Para identificar el origen deberá utilizarse una de las siguientes expresiones: “fabricado en…”, “producto…”, “Industria…”. (Elaborado por La Chacra S.A. Ruta 14 – Km. 58 –
    Gualeguaychú, Entre Ríos. RNE: 08 – 651755, RNPA: 08 – 6517551, Industria Argentina)
  15. Identificación de Lote: Todo rotulo deberá llevar inpreso, grabado o marcado de cualquier modo, una indicacion en clave o lenguaje claro, que permita identificar el lote a que pertenece el alimento, de forma que sea fácilmente visible, legible e indeleble. Para la indicación del lote se podrá utilizar: el código presidido de la letra “L” o la fecha de elaboración, envasado o duración. (Lote N°: L305)
  16. Fecha de Duración: se declarará obligatoriamente la fecha de duración, esta contará de: Dia y Mes para producto que tengan una duración mínima que no superen los tres meses (manteca, leche en sachet, etc.). Mes y año para productos que tengan una duración superior a los tres meses. (enlatados, productos desidratados, etc.). La fecha deberá declararse con una referencia. concreta al lugar donde aparece, (ver tapa del envase) utilizando alguna de las


siguientes expresiones:
 “consumir antes de…”
 “Válido hasta…”
 “Validez…”
 “val…”
 “Vence…”
 “Vencimiento…”
 “vto…”
 “venc…”
 Consumir preferentemente antes de…”
(Fecha de duración: consumir preferentemente antes de 29/07/2020)
Los alimentos envasados que exijan requisitos especiales para su conservación,
deberán incluir una leyenda en caracteres legibles que indiquen las
precauciones necesarias para mantener el producto (Mayonesa:”una vez
abierta, conservar en refrigerada” – Leche en polvo:”mantener el envase
cerrado y en lugar seco”)

  1. Preparación e instrucciones de uso: Cuando corresponda, el rótulo deberá
    contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo apropiado de
    empleo, incluida la reconstitución , la descongelación, o el tratamiento que deba
    realizar el consumidor para el uso correcto del producto. Dichas instrucciones
    no deben ser ambiguas, ni dar lugar a falsas interpretaciones de modo de
    garantizar una correcta utilización del alimento. (jugos en polvo, sopas
    deshidratadas, etc.)
  2. Marca: Se podrá emplear una denominación acuñada, de fantasía, de fabrica o
    una marca registrada. (Marca: La Chacra).
  3. Rotulado Nutricional: Permite al consumidor conocer las propiedades
    nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos. Comprende el valor energético y de nutrientes con sus propiedades. Puede presentarse en forma de texto o de cuadro nutricional. (Mermelada:
    Cuadro).

Información Facultativa
Información que puede o no tener el alimento envasado, NO es obligatoria.
Denominación de calidad, Información sobre reciclado.

  1. Denominación de calidad: Se podrá emplearla cuando hayan sido establecidas para un alimento en el reglamento técnico. (Manteca: 1° calidad, Harina 000, Arroz 0000, Azúcar común tipo “A”).
  2. Información sobre Reciclado: Comprende todo texto, leyenda, logo o imagen que indique la re-utilización del envase y toda información sobre el cuidado del medio ambiente.